III. La atención a la diversidad del alumnado


  1. Las Administraciones educativas garantizarán que en todos los centros que impartan enseñanza secundaria se ofrezcan programas adaptados a la diversidad el alumnado sin establecer clasificaciones entre el alumnado ni itinerarios predeterminados, asegurando que, en ningún caso, los programas adaptados conduzcan a trayectorias de distinto valor.
  2. La diversidad del alumnado (cultural, funcional, étnica, lingüística, de género, socioeconómica) se ha de entender como valor y motor de la educación. A tal fin las Administraciones educativas impulsarán y apoyarán cambios curriculares, metodológicos y organizativos que permitan dar respuesta en cada centro escolar a la diversidad de su alumnado, especialmente a quienes tienen más dificultades, y que beneficien al alumnado en su conjunto contribuyendo a hacer efectivo el derecho de todos y todas a aprender con éxito.
  3. Las Administraciones educativas deben garantizar el derecho a la educación y a obtener aprendizajes relevantes con éxito en la enseñanza obligatoria. Para ello se pondrán los medios necesarios en el momento que el alumnado presente cualquier dificultad, especialmente de forma preventiva en educación infantil y primaria, al objeto de que todo el alumnado reciba los apoyos necesarios para progresar de acuerdo con su ritmo de maduración y aprendizaje, pudiendo obtener la titulación requerida para garantizar su inclusión en la sociedad y en el mundo laboral.
  4. Las Administraciones educativas desarrollarán Programas cofinanciados de compensación educativa dirigidos a colectivos, centros o zonas que presenten mayores índices de fracaso o abandono escolar, de cara a hacer efectiva la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación.
  5. Las Administraciones competentes promoverán planes de acogida para atender a todo el alumnado nuevo que se incorpora, prestando atención especial al alumnado de minorías o de familias inmigrantes que pueda tener mayores dificultades en el manejo de la lengua en que se desarrolle la actividad escolar, o bien que tenga necesidades específicas de refuerzo o apoyo en determinadas áreas del currículo. Tales planes de acogida y de atención se planificarán con la ayuda del servicio de inspección y se llevarán a cabo en los propios centros de enseñanza, con el concurso de toda la comunidad educativa, contando con profesorado de apoyo con la formación adecuada, junto con educadores sociales y/o mediadores interculturales.
  6. Las Administraciones educativas establecerán mecanismos para incorporar nuevos perfiles profesionales en la escuela: de educación social y de trabajo social, de mediación intercultural, etc. que apoyen la tarea educativa, para que todos y todas puedan aprender con éxito.
  7. Se establecerá la atención tutorial como prioritaria en la educación obligatoria, otorgando carácter lectivo a la dedicación horaria correspondiente, a razón de tres horas semanales, una con todo el grupo, otra de atención individualizada, y destinando la tercera a la atención a las familias.
  8. La orientación académica y profesional y la acción tutorial son estratégicas y fundamentales para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema y para revalorizar sus expectativas de éxito. A tal fin las Administraciones educativas dotarán de departamentos de orientación a todos y cada uno de los centros públicos de Primaria y Secundaria, que integren profesionales de la pedagogía o psicopedagogía, del trabajo social y de la educación social, cuya función será apoyar al profesorado para una mejor atención a la diversidad del alumnado, y que también puedan desarrollar programas de orientación específicos para las familias del alumnado.
  9. Las Administraciones educativas extenderán los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo a todos los centros públicos, para apoyar al alumnado que lo necesite, incorporando nuevos perfiles profesionales: de educación social, trabajo social, mediación intercultural, etc.
  10. Las Administraciones educativas promoverán la realización de un plan-marco para la convivencia escolar, contando con el Consejo Escolar del Estado y con los Consejos Escolares Autonómicos, así como con instituciones relevantes de otros ámbitos de la Administración pública, orientados a una intervención multiprofesional e integral: en centros y barrios, con familias y tutores, y con medidas de apoyo al profesorado (formación en mediación, recursos de aula, asistencia letrada gratuita, equipos de mediadores…). Su primer objetivo será la erradicación del absentismo escolar y el fortalecimiento de la permanencia hasta finalizar la educación secundaria superior.
  11. Además de las acciones contempladas en los puntos anteriores, las Administraciones educativas establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio que contribuyan a compensar condiciones socioeconómicas desfavorables. El sistema deberá garantizar la extensión y suficiencia de recursos para que, en el período de la enseñanza obligatoria, toda la población escolar que cumpla los requisitos establecidos se beneficie de estas prestaciones. En las enseñanzas postobligatorias se seguirán percibiendo dichas becas y ayudas, siempre que se mantenga un rendimiento escolar satisfactorio.

 

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