VII. La evaluación del aprendizaje y del sistema educativo


  1. Se entiende la evaluación como un instrumento necesario para mejorar los procesos educativos. Tiene que partir de la singularidad y de las necesidades de cada estudiante, contando con su implicación, de forma que sea una herramienta para conocer la evolución de su desarrollo personal, sus logros, sus dificultades; pero la evaluación también tiene que servir para analizar la actuación del profesorado, la idoneidad de las propuestas didácticas y el funcionamiento de los centros escolares y de la administración educativa. Se utilizarán instrumentos y estrategias que favorezcan una evaluación formativa, alejada de exámenes que inducen a la memorización repetitiva y de pruebas externas que estandarizan los procesos de enseñanza y dificultan la igualdad de oportunidades.
  2. Para responder a las necesidades del alumnado con dificultades generalizadas de aprendizaje, se potenciarán los refuerzos educativos, la atención personalizada y otras medidas que favorezcan la superación de dichas dificultades y su progreso en el aprendizaje. La repetición de curso se aplicará exclusivamente a situaciones excepcionales de carácter madurativo, dada su demostrada ineficacia en la mayor parte de los casos constituyendo una de las principales causas endógenas del fracaso escolar.
  3. Para contribuir a la mejora del sistema educativo y de los propios centros que lo integran, cada centro escolar, con la participación de todos los actores implicados (profesorado, alumnado, familias y administración), realizará una autoevaluación contextualizada, periódica e integral, de su funcionamiento general que sirva para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y que incluya el funcionamiento específico de sus órganos de gobierno y departamentos, así como la efectividad de sus diferentes planes de centro y proyectos curriculares de etapa. Para ello podrá solicitar apoyos externos, que le serán facilitados por la Administración educativa.
  4. Las Administraciones educativas diseñarán, contando con sus organismos de evaluación y en todo caso con los Servicios de Inspección Educativa, un plan de evaluación externa de los programas educativos aplicados y de la propia Administración educativa. El plan de evaluación y los resultados obtenidos serán públicos y se pondrán a disposición de la comunidad educativa para su conocimiento y debate.
  5. Los Servicios de Inspección Educativa desarrollarán funciones de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, al profesorado, y al alumnado y sus familias, tanto en su tarea diaria como en los procesos de autoevaluación. Para su propio funcionamiento tales servicios podrán contar, además de con los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, con funcionarios docentes adscritos temporalmente a la función inspectora, y que accederán a ella previo concurso de méritos y superación de un curso específico de formación teórico-práctica.
  6. Las Administraciones educativas garantizarán, a través de los servicios de inspección educativa así como los órganos y servicios correspondientes, que todos los centros desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, especialmente en lo relativo a escolarización del alumnado, gestión democrática, control social de los fondos públicos y condiciones laborales y de acceso del profesorado.

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